EXCEPCIONES

 

EXCEPCIONES PROCESALES

ARTÍCULO 35 CPCDF

Litispendencia

Existen dos juicios idénticos, sin sentencia. En el que se emplace en segundo lugar se opondrá la excepción, para que se sobresea dicho juicio. Artículo 38 CPCDF.

Conexidad

Existen dos juicios relacionados, con nexo. En el juicio que se emplace en segundo lugar el demandado opondrá la excepción para evitar que se dicten dos sentencias contradictorias. De ser fundada la excepción el segundo juicio se remitirá al juicio conexo que se emplazó en primer lugar, para que el juez los resuelva por separado y en una sola sentencia. Artículo 38 CPCDF.

Cosa Juzgada

Existen dos juicios idénticos, el primero con sentencia firme ( o cuando se haya celebrado Convenio en el Centro de Mediación del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En juicio que se emplace en segundo lugar se opondrá la excepción, para que se sobresea y se mande archivar como asunto totalmente concluido. Dicha Excepción se promueve a través de un incidente. Artículo  CPCDF.

Falta de Personalidad

Consiste en que el que actúa a nombre de la parte actora (o demandada), no justificó con documento idóneo su representación, razón por la cual el juez dicta una prevención de conformidad con el artículo 257 del CPCDF y no puede admitir la demanda hasta en tanto se subsane dicho error.

Falta de Legitimación

Consiste en hacer ver al juzgador que la parte actora no acreditó con documento idóneo que es la titular del derecho que reclama o que el demandado es el titular de la obligación y por lo tanto ese juicio debe darse por concluido.

Improcedencia de la Vía

Se refiere a que la parte actora no promovió el procedimiento correcto que inició para la obtención de la pretensión.

Falta de capacidad

El demandado hace notar al juez que el promovente de la demanda es incapaz por ser menor de edad, por haber sido declarado en estado de interdicción o por tener una enfermedad que medicamente lo imposibilite a ejercer sus derechos sin un representante. Tal incapacidad debe ser demostrada por el que opone la excepción.

 

Incompetencia

La opone el demandado por declinatoria, lo que significa que contesta ante el juez que considera incompetente y que lo emplazó o por inhibitoria lo que quiere decir que la opone ante el juez que considera competente. Artículos 37 y 163 CPCDF.


Como excepciones sustanciales o de fondo pueden hacerse valer cualquier forma de extinción de las obligaciones como por ejemplo: pago, novación, dación en pago, prescripción, remisión de deuda, pacto de no pedir, confusión, entre otras que no se encuentran reguladas en el CPCDF, sino en el Código Civil del Distrito Federal y serán resueltas hasta la sentencia definitiva de acuerdo con lo señalado por el artículo 43 del CPCDF.

 

En un proceso jurisdiccional el demandado al contestar la demanda puede defenderse y oponer excepciones, de conformidad con el artículo 260 del CPCDF en el que se indica los requisitos de forma que debe contener dicho escrito.

 

Formalidades esenciales del procedimiento

 

 

Ley de Amparo Art. 172

Formalidades esenciales del procedimiento

I. No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley

Que todo litigante sea citado conforme a la ley.

II. Haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate;

 

Que el representante acredite su personalidad con el documento idóneo y en el caso del gestor judicial que otorgue una fianza calificada por el juez para responder en caso de que la sentencia que se dicte le sea contraria imputable al gestor (art. 112 párrafo cuarto).

 

III. Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley;

 

Sean admitidas las pruebas legalmente ofrecidas.

IV. Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado;

 

Se declare confeso al quejoso solo cuando así fue apercibido, es decir, que se proceda legalmente.

V. Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad;

 

Se admita o resuelva todo incidente de nulidad legalmente.

VI. No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley;

 

Se deben respetar los plazos contenidos en la legislación para cada acto procesal, por lo que el juez no los puede reducir o aumentar a su voluntad. 

Si se promueve en tiempo y en forma, se tiene que admitir. Si no se promueven en tiempo se desechará.

VII. Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes;

 

Se admitan únicamente las pruebas legalmente ofrecidas.

VIII. Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos;

 

Deben mostrarse a las partes los documentos y el expediente en el que actúan dentro de los días y horarios hábiles de los órganos jurisdiccionales, de lo contrario se violaría su derecho y podría precluir su derecho para desahogar las actuaciones que correspondan.

 

IX. Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión;

 

Deben admitirse los recursos y medios de impugnación debidamente promovidos en tiempo y forma, para no dejar a las partes en estado de indefensión.

X. Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley expresamente la faculte para ello;

 

El juez o magistrado recusado no debe continuar conociendo del juicio (asunto).

 

XI. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez o se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley; y

 

En toda audiencia o diligencia deberá estar presente el juez.

XII. Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo.

 

Todos los demás casos análogos se considerarán formalidad esencial del proceso.

 

PRESUPUESTOS PROCESALES

 

PRESUPUESTOS PROCESALES

Son las directrices, las bases, las reglas de todo proceso jurisdiccional a fin de cumplir con su objetivo. Resolver el litigio planteado.

COMPETENCIA

Facultad, atribución, permiso que tiene una autoridad jurisdiccional para conocer de determinados procesos jurisdiccionales a saber:

-Juzgado de oralidad civil Local  hasta $757,365.46 (acdo 12 de enero 2022.

-Juzgado civil de primera instancia Local  de $757,365.47 hacia arriba.

-Sala civil de segunda instancia Local-Apelaciones, Juicio de responsabilidad civil, cuestiones de incompetencia, Juicios de Responsabilidad Civil, recurso de queja entre otros.

-Juzgado de Distrito en Materia Civil Federal. Juicios civiles federales de primera instancia y juicios de amparo indirecto.

Tribun-Tribunal Regionales de Apelación en materia Civil Federal. Apelaciones que se interpongan ante los jueces de Distrito.

-Tribunal Colegiado de Circuito en materia Civil Federal-Juicios de amparo directo.

-Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Materia Civil.

 

Ver artículo 104 fracción II de la CPEUM

CUANTÍA

Valor de lo demandado.

Hasta de un peso hasta $ $757,365.46 Juicio Oral Civil en 2022

$ $757,365.47 en arriba Juicio Ordinario Civil 2021

 

CAPACIDAD PROCESAL

Para ejercer el derecho de acción procesal (artículo 17 CPEUM), se debe ser mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales y coincide con la capacidad de ejercicio. De lo contrario se debe actuar a través de su parte formal.

LEGITIMACIÓN

PROCESAL

Posibilidad de actuar en un proceso jurisdiccional, como actor, como demandado o como tercerista.

La legitimación se divide en:

Legitimación activa: corresponde al titular del derecho y coincide con la parte actora

Legitimación pasiva: corresponde al titular de la obligación y coincide con la parte demanda. 

DOCUMENTO FUNDATORIO

Contratos privados: compraventa, donación, cesión de derechos, arrendamiento, comodato entre otros.

Escrituras públicas

Actas constitutivas de personas morales ante notaria

Actas del Registro Civil

Copias certificadas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio

Testamento

Convenios judiciales

Convenios

PERSONALIDAD O REPRESENTACIÓN

 Se refiere a la posibilidad de que una persona autorice legalmente a otra, para que ésta pueda actuar en juicio a su nombre.

Albacea en las sucesiones testamentarias e intestamentaria.

Tutor menores e incapaces

Representante común de un litisconsorcio

Representante de las acciones colectivas. PROFECO, PROFEPA, CONDUSEF, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, COFECE ENTRE OTROS.

Síndico de un concurso civil o mercantil

Poder para pleitos y cobranzas para un representante

Autorización en términos del artículo 112 párrafo cuarto del CPCDF.

Acta constitutiva de una persona moral donde aparezca el nombre de la persona que va a fungir como representante de ella y sus facultades.

 

 

 

 

Vía

Un camino. El procedimiento que se debe seguir para obtener la pretensión dentro de un proceso jurisdiccional.

IDENTIDAD EN EL OBJETO RECLAMADO

En la casa, inmueble o bien que se reclama. 

DOCUMENTOS CON LOS QUE SE ACREDITA LA PERSONALIDAD

-Poder notarial para pleitos y cobranzas

-Carta poder

-Acta constitutiva donde se otorgan poderes

-Artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

-Copia certificada del auto dictado por el Juez que tenga por designado al:

-albacea

-síndico

-representante común de un litisconsorcio o una acción colectiva

-tutor entre otros.

-Gestor judicial

-Documento mediante el cual Comisariado Ejidal acredite el nombre de sus integrantes. Presidente, Secretario y Vocal y sus suplentes. Ante la Asamblea del Ejido.

APARENTE LICITUD DE LA PRETENSIÓN

Significa que desde el momento en que el juez lea la demanda debe desde el derecho ser posible y lícito lo que se reclama al demandado, de lo contrario no se podrá admitir la demanda, por falta de un presupuesto procesal

PRUEBAS PARA LOS JUICIOS ESPECIALES

En los escritos de demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención deben ofrecerse todas las pruebas relacionadas con los hechos controvertidos: confesional, testimonial, pericial, documental: pública y privada, inspección judicial

COPIAS DE TRASLADO

Copia de la demanda y de todos los anexos que se acompañan a la misma y que son entregadas al demandado al momento del emplazamiento. De esta forma podrá enterarse de quién y qué pretensiones se le reclaman y pueda ejercer su derecho de defensa contenido en el artículo 14 de la CPEUM. Además podrá solicitar los servicios de un abogado.

CUMPLIMIENTO DEL PLAZO

NO SE HA CUMPLIDO EL PLAZO PARA EXIGIR UNA OBLIGACION

FIRMAR DEMANDA

El hecho de estampar de puño y letra la firma en la demanda significa que hay voluntad del autor del escrito de producir las consecuencias dentro del proceso jurisdiccional.

 

2 de febrero de 2021.

Debo y pagaré a la orden de Juan Pérez la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS (CINCUENTA MIL PESOSO M.N. OO/100) pagaderos el día treinta de octubre de dos mil ventiuno.

 

Juan Pérez demanda el 15 de mayo de 2021.

 

Importancia de los presupuestos procesales

La falta de un presupuesto procesal impide que el juez de entrada a la demanda o que si le da entrada el demandado oponga la excepción procesal correspondiente.

Clasificación de las excepciones

a).- Procesales las contenidas en el artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Audiencia Previa de Conciliación y de excepciones procesales artículo 272 “A” del CPCDF.

 

Excepciones que se oponen por falta de un presupuesto procesal

Incompetencia. La resuelve la Sala del tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Falta de legitimación activa o pasiva

Falta de personalidad

Falta de Capacidad

Improcedencia de la vía

Falta de cumplimiento de plazo a que está sujeta la obligación

 

Excepciones que se oponen porqué existen dos juicios, no por falta de un presupuesto procesal

Litispendencia

Conexidad

Cosa Juzgada

 

b).- Sustanciales o de fondo se oponen contra las pretensiones que reclama el actor en su demanda y pueden oponerse cualquier forma de extinción de una obligación. Se resuelven al dictar la sentencia definitiva.

Prescripción

Novación

Dación en pago

Compensación

Confusión

Pago

                                       

JUICIO ORDINARIO CIVIL

 

PREJUDICIAL

 

 

1

EXPOSITIVA

APCEP. 272 “A”CPCDF

2

PROBATORIA

 

3

RESOLUTIVA

SE resuelven EXC. SUST O DE FONDO.

4

IMPUGNATIVA

5

EJECUTIVA

 

 

Excepciones y presupuestos procesales

La falta de un presupuesto procesal trae como consecuencia que el demandado oponga una excepción procesal de las contenidas en el artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

 

GLOSARIO


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CUADROS: JURISDICCIÓN

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