EXCEPCIONES
ARTÍCULO 35 CPCDF |
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Litispendencia |
Existen dos juicios idénticos, sin sentencia. En
el que se emplace en segundo lugar se opondrá la excepción, para que se
sobresea dicho juicio. Artículo 38 CPCDF. |
Conexidad |
Existen dos juicios relacionados, con nexo. En el
juicio que se emplace en segundo lugar el demandado opondrá la excepción para
evitar que se dicten dos sentencias contradictorias. De ser fundada la
excepción el segundo juicio se remitirá al juicio conexo que se emplazó en
primer lugar, para que el juez los resuelva por separado y en una sola
sentencia. Artículo 38 CPCDF. |
Cosa Juzgada |
Existen dos juicios idénticos, el primero con
sentencia firme ( o cuando se haya celebrado Convenio en el Centro de
Mediación del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En juicio
que se emplace en segundo lugar se opondrá la excepción, para que se sobresea
y se mande archivar como asunto totalmente concluido. Dicha Excepción se
promueve a través de un incidente. Artículo
CPCDF. |
Falta de Personalidad |
Consiste en que el que actúa a nombre de la parte
actora (o demandada), no justificó con documento idóneo su representación,
razón por la cual el juez dicta una prevención de conformidad con el artículo
257 del CPCDF y no puede admitir la demanda hasta en tanto se subsane dicho
error. |
Falta de Legitimación |
Consiste en hacer ver al juzgador que la parte
actora no acreditó con documento idóneo que es la titular del derecho que
reclama o que el demandado es el titular de la obligación y por lo tanto ese
juicio debe darse por concluido. |
Improcedencia de la Vía |
Se refiere a que la parte actora no promovió el
procedimiento correcto que inició para la obtención de la pretensión. |
Falta de capacidad |
El demandado hace notar al juez que el promovente
de la demanda es incapaz por ser menor de edad, por haber sido declarado en
estado de interdicción o por tener una enfermedad que medicamente lo
imposibilite a ejercer sus derechos sin un representante. Tal incapacidad debe
ser demostrada por el que opone la excepción. |
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Incompetencia |
La opone el demandado por declinatoria, lo que
significa que contesta ante el juez que considera incompetente y que lo
emplazó o por inhibitoria lo que quiere decir que la opone ante el juez que
considera competente. Artículos 37 y 163 CPCDF. |
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Como
excepciones sustanciales o de fondo pueden hacerse valer cualquier forma de
extinción de las obligaciones como por ejemplo: pago, novación, dación en pago,
prescripción, remisión de deuda, pacto de no pedir, confusión, entre otras que
no se encuentran reguladas en el CPCDF, sino en el Código Civil del Distrito
Federal y serán resueltas hasta la sentencia definitiva de acuerdo con lo
señalado por el artículo 43 del CPCDF.
En
un proceso jurisdiccional el demandado al contestar la demanda puede defenderse
y oponer excepciones, de conformidad con el artículo 260 del CPCDF en el que se
indica los requisitos de forma que debe contener dicho escrito.
Formalidades esenciales del
procedimiento
Ley
de Amparo Art. 172 |
Formalidades
esenciales del procedimiento |
I. No se le cite al juicio o se le cite
en forma distinta de la prevenida por la ley |
Que todo
litigante sea citado conforme a la ley. |
II. Haya sido falsamente representado
en el juicio de que se trate; |
Que el representante acredite su
personalidad con el documento idóneo y en el caso del gestor judicial que
otorgue una fianza calificada por el juez para responder en caso de que la
sentencia que se dicte le sea contraria imputable al gestor (art. 112 párrafo
cuarto). |
III. Se desechen las pruebas legalmente
ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley; |
Sean admitidas
las pruebas legalmente ofrecidas. |
IV. Se declare ilegalmente confeso al
quejoso, a su representante o apoderado; |
Se declare
confeso al quejoso solo cuando así fue apercibido, es decir, que se proceda
legalmente. |
V. Se deseche o resuelva ilegalmente un
incidente de nulidad; |
Se admita o resuelva
todo incidente de nulidad legalmente. |
VI. No se le concedan los plazos o
prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley; |
Se deben
respetar los plazos contenidos en la legislación para cada acto procesal, por
lo que el juez no los puede reducir o aumentar a su voluntad. Si se promueve
en tiempo y en forma, se tiene que admitir. Si no se promueven en tiempo se
desechará. |
VII. Sin su culpa se reciban, sin su
conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes; |
Se admitan
únicamente las pruebas legalmente ofrecidas. |
VIII. Previa solicitud, no se le
muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos; |
Deben mostrarse a las partes los
documentos y el expediente en el que actúan dentro de los días y horarios
hábiles de los órganos jurisdiccionales, de lo contrario se violaría su
derecho y podría precluir su derecho para desahogar las actuaciones que
correspondan. |
IX. Se le desechen recursos, respecto
de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que
produzcan estado de indefensión; |
Deben admitirse los recursos y medios de
impugnación debidamente promovidos en tiempo y forma, para no dejar a las
partes en estado de indefensión. |
X. Se continúe el procedimiento después
de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada,
continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley expresamente la
faculte para ello; |
El juez o magistrado recusado no debe
continuar conociendo del juicio (asunto). |
XI. Se desarrolle cualquier audiencia
sin la presencia del juez o se practiquen diligencias judiciales de forma
distinta a la prevenida por la ley; y |
En toda
audiencia o diligencia deberá estar presente el juez. |
XII. Se trate de casos análogos a los
previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos
jurisdiccionales de amparo. |
Todos los demás casos análogos se considerarán formalidad esencial del proceso. |
PRESUPUESTOS PROCESALES
PRESUPUESTOS PROCESALES |
Son las directrices, las bases, las
reglas de todo proceso jurisdiccional a fin de cumplir con su objetivo.
Resolver el litigio planteado. |
COMPETENCIA |
Facultad, atribución, permiso que
tiene una autoridad jurisdiccional para conocer de determinados procesos
jurisdiccionales a saber: -Juzgado de oralidad civil Local hasta $757,365.46 (acdo 12 de enero 2022. -Juzgado civil de primera instancia Local de $757,365.47 hacia arriba. -Sala civil de segunda instancia Local-Apelaciones, Juicio
de responsabilidad civil,
cuestiones de incompetencia, Juicios de Responsabilidad Civil, recurso de
queja entre otros. -Juzgado de Distrito en Materia Civil Federal. Juicios
civiles federales de primera instancia y juicios de amparo indirecto. Tribun-Tribunal Regionales
de Apelación en materia
Civil Federal. Apelaciones que se interpongan ante los
jueces de Distrito. -Tribunal Colegiado de Circuito en
materia Civil Federal-Juicios
de amparo directo. -Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación en Materia Civil. Ver artículo 104 fracción II de la
CPEUM |
CUANTÍA |
Valor de lo demandado. Hasta de un peso hasta $
$757,365.46 Juicio Oral Civil en 2022 $ $757,365.47 en arriba Juicio Ordinario Civil
2021 |
CAPACIDAD PROCESAL |
Para ejercer el derecho de acción
procesal (artículo 17 CPEUM), se debe ser mayor de edad en pleno uso de sus
facultades mentales y coincide con la capacidad de ejercicio. De lo contrario
se debe actuar a través de su parte formal. |
LEGITIMACIÓN PROCESAL |
Posibilidad de actuar en un proceso
jurisdiccional, como actor, como demandado o como tercerista. La legitimación se divide en: Legitimación activa: corresponde al titular del derecho y coincide con la parte actora Legitimación pasiva: corresponde al titular de la obligación y coincide con la parte
demanda. |
DOCUMENTO FUNDATORIO |
Contratos privados: compraventa,
donación, cesión de derechos, arrendamiento, comodato entre otros. Escrituras públicas Actas constitutivas de personas
morales ante notaria Actas del Registro Civil Copias certificadas del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio Testamento Convenios judiciales Convenios |
PERSONALIDAD O REPRESENTACIÓN |
Se refiere a la posibilidad
de que una persona autorice legalmente a otra, para que ésta pueda actuar en
juicio a su nombre. Albacea en las sucesiones
testamentarias e intestamentaria. Tutor menores e incapaces Representante común de un
litisconsorcio Representante de las acciones colectivas.
PROFECO, PROFEPA, CONDUSEF, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, COFECE ENTRE
OTROS. Síndico de un concurso civil o
mercantil Poder para pleitos y cobranzas para un representante Autorización en términos del artículo 112 párrafo cuarto del CPCDF. Acta constitutiva de una persona
moral donde aparezca el nombre de la persona que va a fungir como
representante de ella y sus facultades. |
Vía |
Un camino. El procedimiento que se
debe seguir para obtener la pretensión dentro de un proceso jurisdiccional. |
IDENTIDAD EN EL OBJETO RECLAMADO |
En la casa, inmueble o bien que se
reclama. |
DOCUMENTOS CON LOS QUE SE ACREDITA
LA PERSONALIDAD |
-Poder notarial para pleitos y
cobranzas -Carta poder -Acta constitutiva donde se otorgan
poderes -Artículo 112 párrafo cuarto del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal -Copia certificada del auto dictado por el Juez que
tenga por designado al: -albacea -síndico -representante común de un
litisconsorcio o una acción colectiva -tutor entre otros. -Gestor judicial -Documento mediante el cual
Comisariado Ejidal acredite el nombre de sus integrantes. Presidente,
Secretario y Vocal y sus suplentes. Ante la Asamblea del Ejido. |
APARENTE LICITUD DE LA PRETENSIÓN |
Significa que desde el momento en
que el juez lea la demanda debe desde el derecho ser posible y lícito lo que
se reclama al demandado, de lo contrario no se podrá admitir la demanda, por
falta de un presupuesto procesal |
PRUEBAS PARA LOS JUICIOS ESPECIALES |
En los escritos de demanda,
contestación, reconvención y contestación a la reconvención deben ofrecerse
todas las pruebas relacionadas con los hechos controvertidos: confesional,
testimonial, pericial, documental: pública y privada, inspección judicial |
COPIAS DE TRASLADO |
Copia de la demanda y de todos los
anexos que se acompañan a la misma y que son entregadas al demandado al
momento del emplazamiento. De esta forma podrá enterarse de quién y qué pretensiones se
le reclaman y pueda ejercer su derecho de defensa contenido en el artículo 14
de la CPEUM. Además podrá solicitar los servicios de un abogado. |
CUMPLIMIENTO DEL PLAZO |
NO SE HA CUMPLIDO EL PLAZO PARA
EXIGIR UNA OBLIGACION |
FIRMAR DEMANDA |
El hecho de estampar de puño y
letra la firma en la demanda significa que hay voluntad del autor del escrito
de producir las consecuencias dentro del proceso jurisdiccional. |
2 de febrero de 2021.
Debo y pagaré a la orden
de Juan Pérez la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS (CINCUENTA MIL PESOSO M.N.
OO/100) pagaderos el día treinta de octubre de dos mil ventiuno.
Juan Pérez demanda el 15
de mayo de 2021.
Importancia de los
presupuestos procesales
La falta de un presupuesto
procesal impide que el juez de entrada a la demanda o que si le da entrada el
demandado oponga la excepción procesal correspondiente.
Clasificación de las excepciones
a).- Procesales
las contenidas en el artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal. Audiencia Previa de Conciliación y de excepciones procesales
artículo 272 “A” del CPCDF.
Excepciones que se
oponen por falta de un presupuesto procesal
Incompetencia. La resuelve la Sala del tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad de México.
Falta de legitimación activa o pasiva
Falta de personalidad
Falta de Capacidad
Improcedencia de la vía
Falta de cumplimiento de plazo a que está sujeta la
obligación
Excepciones que se
oponen porqué existen dos juicios, no por falta de un presupuesto procesal
Litispendencia
Conexidad
Cosa Juzgada
b).- Sustanciales
o de fondo se oponen contra las pretensiones que reclama el actor en su
demanda y pueden oponerse cualquier forma de extinción de una obligación. Se
resuelven al dictar la sentencia definitiva.
Prescripción
Novación
Dación en pago
Compensación
Confusión
Pago
JUICIO ORDINARIO
CIVIL
PREJUDICIAL |
1 EXPOSITIVA APCEP. 272 “A”CPCDF |
2 PROBATORIA |
3 RESOLUTIVA SE resuelven EXC. SUST O DE FONDO. |
4 IMPUGNATIVA |
5 EJECUTIVA |
Excepciones y presupuestos procesales
La falta de un presupuesto
procesal trae como consecuencia que el demandado oponga una excepción procesal
de las contenidas en el artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles para
el Distrito Federal.
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